
El Consejo de Gobierno aprobó el Decreto que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este Decreto constituye el marco jurídico para la implantación de los reseñados títulos universitarios y establece el procedimiento que deben seguir las solicitudes para obtener la autorización, los requisitos que deben cumplir las propuestas de nuevos estudios que presenten las universidades y los criterios de evaluación de las propuestas de nuevas enseñanzas.
La Ley Orgánica de Universidades (LOU) 4/2007 sienta las bases para una progresiva modernización de las universidades, estableciendo una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos (grado, máster y doctorado) que permite reorientar el proceso de convergencia de estas enseñanzas con el Espacio Europeo de Educación Superior.
Por otro lado, el Decreto 1393/2007 establece las directrices, condiciones y procedimientos de verificación de los planes de estudio. Sobre estos últimos apunta que serán elaborados por las universidades y deberán verificarse por el Consejo de Universidades y autorizarse en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.
El principio de autonomía universitaria sentado por la LOU permite que sean las propias universidades las que elaboren y propongan, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos universitarios, Por tanto, a propuesta del Consejo de Gobierno y con informe favorable del Consejo Social, se solicita a la Consejería la autorización. Luego la Consejería lo remite a la Agencia de Certificación y Calidad Universitaria(ACECAU) para su evaluación.
Una vez informado por la ACECAU se remite para su aprobación por el Consejo de Gobierno y una vez autorizado se envía a efectos de su verificación al Ministerio de Ciencia e Innovación, que elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.